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Resumen del procedimiento

Solicitud Tarjetas Acceso Recinto Comercial

Solicitud de Tarjeta de Acceso al Recinto Comercial de la Autoridad Portuaria de Pasaia

REQUISITO PREVIO A LA SOLICITUD DE TARJETA

Para solicitar una tarjeta de acceso, el interesado deberá estar dado de alta en los sistemas de la Autoridad Portuaria de Pasaia.

En su defecto, se deberá crear con anterioridad una solicitud de alta de usuario, disponible en la sede electrónica a través del procedimiento Alta usuarios

 

CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA TARJETA

  1. Estas condiciones generales determinan el uso de la tarjeta, sin perjuicio de otras que puedan establecerse con posterioridad.
  2. La tarjeta es propiedad de la Autoridad Portuaria de Pasaia y sirve únicamente para el acceso al recinto portuario, concediéndose al titular el derecho de su utilización mientras no varíen las condiciones que permitieron su autorización. Los controles de accesos están establecidos para regular la entrada de los usuarios del Puerto de Pasaia a sus instalaciones.
  3. La tarjeta es personal e intransferible, su utilización por personal distinto del autorizado supondrá su inmediata anulación, sin perjuicio de las sanciones que procediera aplicar en virtud de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.
  4. La utilización de la tarjeta y los derechos que su posesión implican estarán siempre supeditados a las instrucciones que, en cada momento, impartan la Policía Portuaria, así como al cumplimiento de la legislación vigente y del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Pasaia.
  5. La Autoridad Portuaria de Pasaia se reserva el derecho a establecer limitaciones parciales de uso si las condiciones de seguridad o de explotación así lo aconsejan.
  6. En caso de pérdida, robo o deterioro de la tarjeta que imposibiliten su uso, el usuario deberá comunicarlo a la mayor brevedad al Servicio de Vigilancia de la Autoridad Portuaria de Pasaia y abonar el depósito fijado para la obtención de una nueva tarjeta.
  7. El solicitante se compromete a notificar a la Autoridad Portuaria de Pasaia las modificaciones que puedan producirse en el futuro en los datos aportados en la solicitud.
  8. La Autoridad Portuaria de Pasaia se reserva el derecho de suspender la operatividad de la tarjeta a su criterio.
  9. La Autoridad Portuaria de Pasaia, como responsable del tratamiento y con quien puede contactar mediante el mail lopd@pasaiaport.eusAbre en ventana nueva, trata los datos personales recogidos en este formulario con la finalidad de gestionar la entrada y salida de las personas a las instalaciones portuarias así como la elaboración de las tarjetas de visita y autorizaciones para el tránsito según corresponda. Para conocer en detalle los derechos que le asisten y disponer de información ampliada respecto a las finalidades y legitimación del tratamiento puede dirigirse a www.pasaiaport.eus/es/privacidad.

SISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS

En qué consiste

En cumplimiento de la normativa internacional de seguridad vigente actualmente y que es obligatoria según el artículo 65.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, concretamente las reglas 16.10, 16.11, 16.12, 16.13, 16.14, 16.15 y 16.16 del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP-ISPS), que se implantó en el Puerto de Pasaia el 1 de julio de 2004, entre otras funciones, obliga a la Autoridad Portuaria de Pasaia al control de accesos e identificación de todas las personas que accedan al recinto portuario.

Existen controles para vehículos en los accesos de Herrera y Lezo con barreras y lectoras de tarjetas y un centro de control informatizado en las instalaciones de la Policía Portuaria.

El permiso de acceso se concederá a todas las personas físicas de “buena fe” que se identifiquen en el momento de su entrada al recinto portuario.

Los usuarios habituales del puerto podrán solicitar la Tarjeta de Acceso al Puerto que permite la entrada al recinto portuario a través de los accesos correspondientes.

El resto de los usuarios deberán presentar el DNI, permiso de conducir, pasaporte, carné de autoridad civil o militar o similar.

 

PROTOCOLO PARA LA SOLICITUD DE LA TARJETA DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO

 

Quién puede solicitar

Pueden solicitarlos los trabajadores de las empresas ubicadas en el recinto portuario (concesionarios) y las empresas que desarrollen su actividad en el puerto aunque sus empresas estén ubicadas fuera del recinto portuario y los organismos públicos que lo necesiten.

 

Como realizar la solicitud utilizando un certificado de representación

Para actuar por medio de representante se deberá, en el formulario, indicar la opción "Actuar en representación del interesado (físico/jurídico)" y rellenar los datos del representado. Si se está dado de alta en Represent@ al clicar sobre "Comprobar representación" te validará la misma y, si no, se deberá aportar el certificado de representación. 

 

Protocolo de autorización

Una vez presentada la solicitud se entregará para su aprobación por el Responsable de la Policía Portuaria.

Una vez se compruebe la documentación, el Servicio de Vigilancia imprimirá la Tarjeta de Acceso al recinto portuario y contactará con el solicitante para su entrega.

 

Información complementaria

El precio de cada tarjeta es de 19,81 €. IVA incluido. La Autoridad Portuaria de Pasaia se reserva el derecho de cobrar las tasas por concesión o sustitución de tarjetas a las empresas o usuarios que estime oportunos.

Los usuarios que deseen más información sobre las Tarjetas de Acceso, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Vigilancia de la Autoridad Portuaria de Pasaia las 24h del día en el teléfono 943 35 18 44, extensión 248, o escribiendo a kaizaingoa@pasaiaport.eus.

 

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

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Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Autoridad Portuaria de Pasaia que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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